º En los Distritos y en cada uno de los municipios, se integrará una Comisión Distrital o municipal de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, y los Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión. La Comisión podrá invitar, en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos independientes debidamente inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión atienda las peticiones y consultas que se le formulen de acuerdo con la ley.
Article 3
º En Los Distritos Y En Cada Uno De Los Municipios, Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá, El Personero Municipal, Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso
Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
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