Artículo segundo. Para los efectos del artículo anterior y a partir de la nómina del mes de enero de 1975, los empleadores obligados deberán consignar en la oficina de la Caja Agraria correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se cause el pago, previa presentación de la nómina correspondiente, el seis por ciento (6%) que señala la ley, del total de la nómina de salarios devengados por sus trabajadores, suma que la Caja Agraria, después de deducir el dos por ciento (2%) que como aporte legal corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, descompondrá en la forma que más adelante se ordena.
Decreto 627 de 1975 →In force
Article 2
Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.