°. Cualquiera que sea la fianza se entenderá prestada sin perjuicio de la hipoteca tácita legal á que se refiere el artículo 1402 del Código Fiscal, y en cuya virtud todo empleado de manejo que otorgue caución quedará obligado además con la general de sus bienes, y no sólo por la suma de la fianza sino por cualquiera otra de que resulte responsable, aun siendo superior á la afianzada. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907. R. BEYES El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, Luciano Herrera
Article 2
Cualquiera Que Sea La Fianza Se Entenderá Prestada Sin Perjuicio De La Hipoteca Tácita Legal Á Que Se Refiere El Artículo 1402 Del Código Fiscal, Y En Cuya Virtud Todo Empleado De Manejo Que Otorgue Caución Quedará Obligado Además Con La General De Sus Bienes, Y No Sólo Por La Suma De La Fianza Sino Por Cualquiera Otra De Que Resulte Responsable, Aun Siendo Superior Á La Afianzada
Decreto 1168 de 1907 · Sobre prestación de fianzas a los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos
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