º. El pago de la prima de vacaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto- Ley 183 de 1975, se efectuará, mediante nómina que elaborará la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa en el mes inmediatamente anterior al señalado para el disfrute de las vacaciones, según los turnos anuales que fijen el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, y la Secretaría General del Ministerio de Defensa.
Article 1
El Pago De La Prima De Vacaciones A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto- Ley 183 De 1975, Se Efectuará, Mediante Nómina Que Elaborará La División De Sistematización De Datos Del Ministerio De Defensa En El Mes Inmediatamente Anterior Al Señalado Para El Disfrute De Las Vacaciones, Según Los Turnos Anuales Que Fijen El Comando General De Las Fuerzas Militares, Los Comandos De Fuerza, La Dirección General De La Policía Nacional, Y La Secretaría General Del Ministerio De Defensa
Decreto 2484 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 183 de 1975
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