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Article 6

Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.

2.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

Un (1) delegado del Presidente de la República.

6.

Un (1) representante de las organizaciones campesinas.

7.

Un (1) representante de las organizaciones indígenas.

8.

Un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas.

9.

Un (1) representante de los gremios del sector agropecuario.

Parágrafo

El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años. Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo Directivo de Incoder, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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