º. A partir de esa fecha, y por el término de un año, la Junta de Conversión, por medio de su Oficina de Cambio de esta capital y de las que tiene establecidas actualmente fuera de ella, efectuará el cambio en la proporción de un peso de billetes de oro por cada cien pesos que reciba en papel moneda del que circula actualmente. En el cambio la Junta procurará, en lo posible, mantener las proporciones de los que actualmente circulan en sus distintas denominaciones, para lo cual se pondrá de acuerdo con el Ministerio del Tesoro.
Decreto 147 de 1916 →In force
Article 2
A Partir De Esa Fecha, Y Por El Término De Un Año, La Junta De Conversión, Por Medio De Su Oficina De Cambio De Esta Capital Y De Las Que Tiene Establecidas Actualmente Fuera De Ella, Efectuará El Cambio En La Proporción De Un Peso De Billetes De Oro Por Cada Cien Pesos Que Reciba En Papel Moneda Del Que Circula Actualmente
Decreto 147 de 1916 · sobre cambio de billetes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.