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Article 2.2.5.3.2

Órgano De Dirección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección de los EAT estará conformado por los Alcaldes o Gobernadores de las Entidades Territoriales.

El Órgano de Dirección tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes funciones generales:

1.

Aprobar y reformar los estatutos con una mayoría calificada de votos.

2.

Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por el Órgano de Administración.

3.

Expedir el reglamento interno y las disposiciones estatutarias necesarias para el funcionamiento del EAT.

4.

Decretar la disolución y liquidación del EAT por las causales a que se refieren las normas vigentes.

5.

Elegir y remover al Representante Legal del EAT de acuerdo a sus estatutos, quien tendrá a su cargo la representación legal y judicial del mismo, el trabajo coordinado y participativo de las entidades territoriales que conforman el EAT y ejercerá las funciones que el Órgano de Dirección determine.

6.

Diseñar y aprobar su reglamento.

7.

Designar y remover al Revisor Fiscal, así como asignarle su remuneración.

8.

Aprobar y adoptar el manual de contratación del EAT.

9.

Ejercer la dirección general del EAT, velando por el cumplimiento de su objeto mediante la definición de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo.

10.

Adoptar el Plan Estratégico de Mediano Plazo.

11.

Identificar nuevos Hechos Interjurisdiccionales e incorporarlos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo y sus correspondientes programas y proyectos para su gestión.

12.

Aprobar anualmente los ingresos y gastos del EAT, que deberán corresponder a la implementación del Plan Estratégico de Mediano Plazo.

13.

Las demás que defina el EAT en su acto de constitución o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo

Los requisitos para ejercer como Representante Legal del EAT, el procedimiento para su elección, las causas y procedimiento para su remoción, serán establecidos en los estatutos del EAT.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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