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Article 66

Luégo Que El Tesorero Presente Su Cuenta Mensual, El Presidente De La Junta, La Dará En Comisión A Uno De Sus Miembros Para Que La Examine É Informe, Dentro De Un Término Que No Excederá De Quince Días

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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Luégo que el Tesorero presente su cuenta mensual, el Presidente de la Junta, la dará en comisión a uno de sus miembros para que la examine é informe, dentro de un término que no excederá de quince días. El informe se contraerá á estos puntos: 1º. Si las operaciones del Diario fueron descritas conforme á las prescripciones de este Decreto; 2º. Si las partidas del Diario fueron trasladadas fielmente al Mayor; 3º. Si los comprobantes de las partidas son los que exige este Decreto; y 4º. Si el Balance es un verdadero resumen ó extracto del Mayor.

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Constitutional history

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