Modifíquese el artículo 541 de la Ley 1564 de 2012 , el cual quedará así:
Artículo 541. Designación del conciliador y aceptación del cargo. Al día siguiente a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador. Esté manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.
El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.