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Article 7

Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales

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Text of the article

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Art. 7.° Son deberes especiales de los Concejos municipales : 1.° Examinar y fenecer en primera instancia las cuentas de los Tesoreros municipales, en los términos y tiempo establecidos en el presente decreto. 2.° Enviar á la Contaduría departamental, ocho días después de recibidas, las mismas cuentas, una vez cumplido el deber anterior. 3.° Enviar á la Contaduría departamental un ejemplar del decreto de Presupuesto de rentas y gastos que anualmente expidan y todos los demás que dicten en el curso de cada año. 4.° Apremiar á los Tesoreros municipales con multas hasta de veinte pesos, á efecto de que remitan, precisamente dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, las cuentas que deben examinar ; y suspenderlos si no bastare la multa, sin perjuicio de hacerlos cumplir con el deber de presentar dichas cuentas. 5.° Llevar un registro en que anoten las cuentas que reciban de los Tesoreros municipales, con expresión de la fecha del recibo de ellos ; y de la fecha en que la remiten á la Contaduría departamental. 6.° Llevar un libro en que anoten las glosas que se hagan á los Tesoreros municipales, las contestaciones que éstos den y las resoluciones definitivas que dicten. Capítulo 3.° Examen, incorporación y fenecimiento de las cuentas de las Tesorerías municipales.

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Constitutional history

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