Son derechos de las personas que prestan sus servicios en la Universidad Nacional de Colombia: 1°. Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo se determine. 2°. Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones dentro del servicio. 3°. Participar en los programas de bienestar social que para sus empleados establezcan la Universidad o el Gobierno. 4°. Gozar de los estímulos de carácter moral y pecuniario que se establezcan. 5°. Disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas. 6°. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y de las extralegales consagradas en el presente Estatuto. 7°. Obtener los permisos y licencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 8°. Recibir en todo momento un trato correcto. 9°. Los demás, que consagran, este Estatuto, los reglamentos, la Constitución y las leyes.
Decreto 1549 de 1971 →In force
Article 45
Son Derechos De Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia: 1°
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.