Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 10 de la Ley 91 de 1989 serán suscritos entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional-, las entidades territoriales y las cajas de previsión seccionales o entidades que hagan sus veces, y versarán sobre las cuantías señaladas en el corte de cuentas, estipulando los plazos, intereses, formas y demás condiciones de pago de la deuda de dichas entidades con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Article 21
Los Convenios Interadministrativos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Serán Suscritos Entre La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Ministerio De Educación Nacional-, Las Entidades Territoriales Y Las Cajas De Previsión Seccionales O Entidades Que Hagan Sus Veces, Y Versarán Sobre Las Cuantías Señaladas En El Corte De Cuentas, Estipulando Los Plazos, Intereses, Formas Y Demás Condiciones De Pago De La Deuda De Dichas Entidades Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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