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Article 21

Los Convenios Interadministrativos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Serán Suscritos Entre La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Ministerio De Educación Nacional-, Las Entidades Territoriales Y Las Cajas De Previsión Seccionales O Entidades Que Hagan Sus Veces, Y Versarán Sobre Las Cuantías Señaladas En El Corte De Cuentas, Estipulando Los Plazos, Intereses, Formas Y Demás Condiciones De Pago De La Deuda De Dichas Entidades Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 10 de la Ley 91 de 1989 serán suscritos entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional-, las entidades territoriales y las cajas de previsión seccionales o entidades que hagan sus veces, y versarán sobre las cuantías señaladas en el corte de cuentas, estipulando los plazos, intereses, formas y demás condiciones de pago de la deuda de dichas entidades con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

02

Constitutional history

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