Los derechos y acciones correspondientes reconocidos por la presente Ley Prescriben en tres años contados desde la fecha en que se declare restablecido el orden público; y los derechos y acciones para reclamar indemnizaciones por expropiaciones en tiempo de paz, prescriben en tres años contados desde la fecha en que se efectúe la expropiación.
Estos términos serán dobles para los que se encuentren ausentes del país al tiempo de la expropiación.