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Article 4

Para Cada Alumno Se Abrirá Una Cuenta En La Caja De Ahorros O En El Banco Postal, En La Que Se Depositarán Los Dineros Correspondientes A Sus Proyectos Agrícolas, Los Cuales Podrán Servir Para La Financiación De Sus Nuevos Proyectos, Pero Su Entrega Definitiva Sólo Se Liará A La Terminación De Los Respectivos Estudios Reglamentarios

Decreto 3115 de 1945 · Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas

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Text of the article

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° Para cada alumno se abrirá una cuenta en la Caja de Ahorros o en el Banco Postal, en la que se depositarán los dineros correspondientes a sus proyectos agrícolas, los cuales podrán servir para la financiación de sus nuevos proyectos, pero su entrega definitiva sólo se liará a la terminación de los respectivos estudios reglamentarios. En general, ingresarán a Fondos Reservados de la Escuela, los dineros de proyectos de alumnos que no terminen estudios en el plantel, salvo en los casos de restitución ordenada por el Ministerio de Educación. El control de depósito y movimiento de las cuentas en la Caja de Ahorros y Banco Postal estará a cargo del Director del plantel.

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Constitutional history

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