El Comprobante de paz y salvo con el Municipio de ubicación de los inmuebles objeto de escrituras públicas, por todos los impuestos y contribuciones causados en razón de ellos, de que tratan los artículo 1° y 2° de la Ley 33 de 1896, 17 de la Ley de 1931 y 21 y 26 de la Ley 2ª de 1943k, se referirán a todos los impuestos y contribuciones de que tratan las disposiciones citadas, y los notarios lo exigirán para todos los actos y contratos en ellas determinadas. Las autoridades que liquiden y distribuyan el impuesto especial de valorización tendrán la obligación de comunicarlo a la Oficina de Registro correspondiente, en los términos del inciso 3° del artículo 42 de la Ley 57 de 1887.
Article 45
El Comprobante De Paz Y Salvo Con El Municipio De Ubicación De Los Inmuebles Objeto De Escrituras Públicas, Por Todos Los Impuestos Y Contribuciones Causados En Razón De Ellos, De Que Tratan Los Artículo 1° Y 2° De La Ley 33 De 1896, 17 De La Ley De 1931 Y 21 Y 26 De La Ley 2ª De 1943k, Se Referirán A Todos Los Impuestos Y Contribuciones De Que Tratan Las Disposiciones Citadas, Y Los Notarios Lo Exigirán Para Todos Los Actos Y Contratos En Ellas Determinadas
Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado
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