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Article 2

En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador, Intendente O Comisario, O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces; Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía

Decreto 2792 de 1990 · por el cual se crea una Comisión para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral del 9 de diciembre de 1990.

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Text of the article

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° En los Departamentos, Intendencias y Comisarías se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformadas por el Gobernador, Intendente o Comisario, o su delegado, quien la presidirá; el Procurador Regional o quien haga sus veces; los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía. Tendrán acceso a la Comisión los candidatos que figuren como cabeza de lista o sus delegados, y los voceros de los partidos o movimientos políticos. El Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial será el Secretario de la Comisión.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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