JurídicoESEN

Article 3

Las Cédulas De Identidad Fronteriza Contendrán Las Siguientes Características: Nombre, Filiación, Estado Civil, Profesión, Lugar De Nacimiento Y De Residencia, Fotografía, Número De La Cédula De Ciudadanía O De La Tarjeta De Identidad Y Firma Del Beneficiado

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las Cédulas de Identidad Fronteriza contendrán las siguientes características: nombre, filiación, estado civil, profesión, lugar de nacimiento y de residencia, fotografía, número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad y firma del beneficiado.

Parágrafo

Cuando a juicio del funcionario expedidor exista en la localidad respectiva dificultades para la obtención de fotografías, podrá eximirse a los interesados de esta formalidad, pero siempre que éstos estén provistos de cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad, cuyo número y fecha de expedición se anotarán en la Cédula Fronteriza, y que al efectuar su viaje lleven consigo dicha cédula de ciudadanía o de identidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 464 de 1945