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Article 2

Ley 89 de 1922 · por la cual se declara de utilidad pública la construcción de una vía férrea y se dan unas autorizaciones al Gobierno

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01

Text of the article

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El Gobierno hará inmediatamente las gestiones necesarias para adquirir la propiedad y demás derechos que el expresado Departamento tiene vinculados en el trayecto de vía comprendidos entre las poblaciones de Espinal y Guamo, que es la parte construida por dicha entidad, y una vez hecha esta adquisición, proveerá a la administración, explotación, conservación y mejoramiento de dicho trayecto.

Igualmente podrá adquirir la Nación los trazados, planos, y demás estudios de la vía que hubiesen sido llevados a cabo por los Departamentos del Tolima y del Huila.

El precio por el cual puede adquirir la Nación los bienes y derechos enumerados en este artículo, será fijado por peritos nombrados por las partes contratantes un tercero designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Para la fijación del precio tomaran como base los peritos el estado y el costo efectivo de la línea y su dotación.

Del precio asignado se descontara el monto de la subvención con que el Gobierno Nacional haya concurrido para tal construcción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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