Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, cuando en la Corte Suprema de Justicia, en el Consejo de Estado o en un Tribunal, no se hubiere formado la lista de auxiliares de la clase exigida para el caso, la respectiva Sala integrará la lista para el sorteo con un número no menor de cinco nombres. Si tal falta ocurriere en un Juzgado, el Juez procederá a tomar la lista de otro despacho de su misma categoría o de una superior, del mismo lugar, y en defecto de ellas, elaborará personalmente la requerida para el caso con un número no menor de cinco nombres.
Article 16
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 9°, Cuando En La Corte Suprema De Justicia, En El Consejo De Estado O En Un Tribunal, No Se Hubiere Formado La Lista De Auxiliares De La Clase Exigida Para El Caso, La Respectiva Sala Integrará La Lista Para El Sorteo Con Un Número No Menor De Cinco Nombres
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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