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Article 24

Toda Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera, Que En La Actualidad Posea Armas De Fuego Para Defensa Personal O Para Deporte, Podrá Solicitar Su Amparo Dentro De Los No- Venta (90) Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto Y Previa Comprobación De La Procedencia De Las Mismas, Mediante El Lleno De Los Requisitos Señalados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Toda persona natural o jurídica, colombiana o extranjera, que en la actualidad posea armas de fuego para defensa personal o para deporte, podrá solicitar su amparo dentro de los no- venta (90) días siguientes a la promulgación del presente decreto y previa comprobación de la procedencia de las mismas, mediante el lleno de los requisitos señalados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

En todos los casos será potestativo del Comando General autorizar el amparo de las armas. CAPITULO IV Traspaso de armas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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