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Article 3

Los Caminos Públicos Tienen Sobre Los Predios Rústicos Colindantes Las Siguientes Servidumbres Activas: I - La De Tomar De Ellos, En Sus Lechos Naturales, La Piedra, El Cascajo Y Demás Elementos Necesarios Para La Construcción Y Composición De Las Mismas Vías É Indemnizándose Á Los Dueños El Valor De Los Materiales Extraídos; Ii - La De Trasladar Á Dichos Predios Los Animales Que Mueran En Las Vías Públicas Y Cualesquiera Otros Objetos Que En Casos Extraordinarios Se Depositen Sobre Dichas Vías Y Obstruyan Ó Embaracen El Tránsito

Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos

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º. Los caminos públicos tienen sobre los predios rústicos colindantes las siguientes servidumbres activas: I - La de tomar de ellos, en sus lechos naturales, la piedra, el cascajo y demás elementos necesarios para la construcción y composición de las mismas vías é indemnizándose á los dueños el valor de los materiales extraídos; II - La de trasladar á dichos predios los animales que mueran en las vías públicas y cualesquiera otros objetos que en casos extraordinarios se depositen sobre dichas vías y obstruyan ó embaracen el tránsito. III - La de desagües de las mismas vías, que deben mantener limpios los dueños de los predios que los reciban IV - La de no re recibir ninguna agua de un predio superior conducida por cauce artificial sino con permiso del Ministerio de Obras Públicas, si se tratare de un camino nacional; del Gobernador del respectivo Departamento, si se tratare de un camino departamental, y de la Municipalidad, si se tratare de un camino comunal seccional, y bajo las precisas condiciones de cubrir el agua en la extensión necesaria para no causar ningún embarazo al tránsito, y conservar el acueducto y su cubierta en buen estado; V - La exención de contribuir para los gastos de deslindes y cercas medianeras. Los primeros son obligatorios á los colindantes, y cuando éstos quieran construir cercas medianeras el costo será todo de su cuenta, y VI - La de dar paso á los transeúntes, aun rompiendo las cercas, cuando el camino estuviere intransitable ó peligroso.

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Constitutional history

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