El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con los Servicios Seccionales de Salud y con hospitales, en los cuales se podrá incluir la prestación de servicios médicos y de asistencia a los centros de atención integral al pre-escolar como pago de los aportes a que se refiere el artículo 2º de la Ley 27 de 1974.
Article 12
El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Los Servicios Seccionales De Salud Y Con Hospitales, En Los Cuales Se Podrá Incluir La Prestación De Servicios Médicos Y De Asistencia A Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar Como Pago De Los Aportes A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 27 De 1974
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
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