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Article 2.7.4.9

Funciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

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Funciones. El Comité Técnico de Cualificaciones tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Comité Ejecutivo sobre la implementación, operación y el mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

2.

Proponer al Comité Ejecutivo la Ruta Metodológica y los mecanismos para el diseño de las Cualificaciones.

3.

Proponer al Comité Ejecutivo los mecanismos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad en el diseño de las Cualificaciones.

4.

Velar por el cumplimiento de los criterios de calidad definidos para el diseño de las Cualificaciones.

5.

Proponer al Comité Ejecutivo las condiciones y mecanismos para la elaboración de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

6.

Coordinar la actualización de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

7.

Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación, registro y publicación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

8.

Proponer los mecanismos para integrar y articular las Vías de Cualificación a través del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

9.

Proponer las Áreas de Cualificación para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones. (CNC) y su proceso de actualización.

10.

Proponer mecanismos de articulación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los demás componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

11.

Determinar los mecanismos y las instancias de apoyo operativo para el cumplimiento de las funciones asignadas a este comité.

12.

Articular a través del Comité Técnico de Gestión de Recurso Humano (CGERH) las políticas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con las del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), así como el seguimiento a su implementación.

13.

Proponer al Comité Ejecutivo la estructura de la matriz de descriptores y los mecanismos de publicación, divulgación y actualización.

14.

Dotarse de su propio reglamento.

15.

Establecer los mecanismos para seleccionar el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) según el reglamento.

16.

Las demás que le sean asignadas

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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