Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas en el año 2001 un certificado anual que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996. El certificado a que se refiere este artículo, será expedido en el mes de febrero de cada año, en donde se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año anterior. Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado anual.
Decreto 2662 de 2000 →In force
Article 26
Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 2662 de 2000 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.