JurídicoESEN

Article 9

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9.° Se abusa de la hospitalidad, y se viola la neutralidad del territorio colombiano:

1.° Cuando, requeridos los asilados o emigrados por la autoridad del Distrito de su residencia para retirarse a mayor distancia de la frontera, no lo verificaren dentro del término que se les hubiere señalado, el cual no podrá ser menor de veinticuatro horas;

2.° Cuando por sí o por interpuesta persona hicieren enganches, armamentos o aprestos de guerra de cualquiera clase que sean;

3.° Cuando remitieren o condujeren por sí mismos auxilio de armas, municiones u otros elementos de guerra para cualquiera de los bandos beligerantes en la Nación vecina; y

4.° Cuando una vez asilado en el país, o registrado como emigrado político un individuo, volviere a pasar la frontera de la Nación vecina con el carácter de beligerante, o permitiere que lo verifique alguna de las personas dependientes de él.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 22 de 1871