Para complementar la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro en lo relativo á Rentas y Gastos, se llevará en la Dirección de la Contabilidad general un libro auxiliar de cuentas corrientes, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se abrirá cuenta por Cargo y Data á cada una de las oficinas recaudadoras y pagadoras; 2.ª El Débito de cada cuenta constará de las columnas necesarias para consignar lo siguiente: año y mes, día, motivo del artículo, pagares otorgados por reconocimientos hechos a favor del Tesoro, movimiento en dinero, movimiento en documentos de crédito público, movimiento en billetes del Banco Nacional; 3.ª El Haber de la cuenta llevará las columnas necesarias para consignar lo siguiente; año y mes, día, motivo del artículo, movimiento de pagarés otorgados, á favor del Tesoro, movimiento en documentos de crédito público, movimiento en dinero , movimiento en billetes del Banco Nacional; 4ª Del libro de cuenta corrientes se formará al fin de cada año económico un cuadro sinóptico que se agregará al Balance de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro. DISPOSICIONES GENERALES
Article 11
Para Complementar La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro En Lo Relativo Á Rentas Y Gastos, Se Llevará En La Dirección De La Contabilidad General Un Libro Auxiliar De Cuentas Corrientes, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1
Decreto 459 de 1885 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona y reforma las disposiciones vigentes sobre contabilidad de la hacienda nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.