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Article 4

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un establecimiento público nacional requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor distribución de los ingresos y gastos contenidos en esta Ley, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto, el respectivo Acuerdo o Resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo, acompañado del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de apropiaciones para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiera a inversiones en los territorios nacionales.

Sin la refrendación del acto de desagregación por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos que así lo requieran.

DE LAS RENTAS Y RECURSOS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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