º. Quienes intenten efectuar una reunión sin permiso previo, o variar sin autorización de la autoridad competente, la hora, el lugar y el día de una ya autorizada, incurrirán en multa de un mil pesos ($1.000.00) a diez mil pesos ($10.000.00), a favor del Tesoro Nacional, convertibles en arresto, a razón de un día por cada doscientos pesos ($200.00), multa que impondrá el Alcalde Municipal respectivo. Estas providencias serán apelables en el efecto devolutivo ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario. Cuando la sanción sea impuesta por el Alcalde Mayor de Bogotá, la providencia es apelable ante el Ministerio de Gobierno. Las apelaciones deberán ser resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo en el Despacho del Superior.
Decreto 31 de 1966 →In force
Article 9
Quienes Intenten Efectuar Una Reunión Sin Permiso Previo, O Variar Sin Autorización De La Autoridad Competente, La Hora, El Lugar Y El Día De Una Ya Autorizada, Incurrirán En Multa De Un Mil Pesos ($1
Decreto 31 de 1966 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones políticas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.