Los empleados á quienes conforme á este Decreto corresponde otorgar licencia para sacrificio de ganado tienen el deber de visitar día Lunes por el ó por medio de sus agentes el matadero público del Municipio con el fin de cerciorarse si las reses degolladas tienen el color, la marca y las señas especiales que se hayan hecho constar en la licencia, para lo cual exigirán que les pongan de presente los cuerpos respectivos. Si de esta inspección resultare que no hay conformidad con los datos de la licencia, se hará instruir un sumario para averiguar el fraude, y comprobado éste, se embargará la carne y se venderá por el depositario que se nombre al efecto, y se impondrá al autor del fraude una multa de cinco pesos oro ($ 5).
Article 17
Los Empleados Á Quienes Conforme Á Este Decreto Corresponde Otorgar Licencia Para Sacrificio De Ganado Tienen El Deber De Visitar Día Lunes Por El Ó Por Medio De Sus Agentes El Matadero Público Del Municipio Con El Fin De Cerciorarse Si Las Reses Degolladas Tienen El Color, La Marca Y Las Señas Especiales Que Se Hayan Hecho Constar En La Licencia, Para Lo Cual Exigirán Que Les Pongan De Presente Los Cuerpos Respectivos
Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello
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