Las horas oficiales de trabajo del Terminal serán: de 7 a 11 a. m. y de 1 p. m. a 5 p. m.; salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley, se considerarán como trabajo extraordinario. Sin embargo, las naves se recibirán y despacharán a cualquiera hora fuera de las que define el horario oficial, a petición de los interesados y cuando sea necesario para que la nave pueda mantener su itinerario. Por este servicio los Administradores cobrarán de acuerdo con la tarifa establecida. Demoras y responsabilidad.
Decreto 246 de 1934 →In force
Article 50
Las Horas Oficiales De Trabajo Del Terminal Serán: De 7 A 11 A
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.