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Article 33

Escalafonamiento De Oficiales En El Cuerpo Logístico

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Escalafonamiento de oficiales en el Cuerpo Logístico . Los oficiales de las Armas del Ejército, o de los Cuerpos Ejecutivos y de Infantería de Marina de la Armada y de vuelo de la Fuerza Aérea, en servicio activo, para escalafonarse en cualquiera de los Servicios del Cuerpo Logístico que no requieran título universitario, deben adelantar y aprobar un curso de capacitación en la respectiva especialidad, de acuerdo con cronogramas elaborados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares. Además, deben contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, condición ésta que también se aplica a los oficiales cuyo esclafonamiento en el Cuerpo Logístico se fundamente en la obtención de un título profesional.

02

Constitutional history

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