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Article 6

º

Decreto 1425 de 1996 · por medio del cual se expiden normas destinadas a la recuperación de las empresas en Concordato.

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01

Text of the article

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º. Para facilitar la recuperación y conservación de la empresa y el tránsito de los trabajadores que deseen acogerse al régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990, los trabajadores, adicionalmente, podrán convenir en el acuerdo concordatario, por sí o mediante representante

1.

Plazos determinados no superiores a cinco años, para cancelar a los fondos los valores que correspondan al sistema tradicional de cesantías.

2.

Rendimientos especiales para los dineros de cesantías que transitoriamente conserve en su poder el empleador, que no podrán ser inferiores al 1250, de conformidad con la Ley 52 de 1975.

Parágrafo

El 12% de tales rendimientos se entregará a los trabajadores en enero de cada año. El porcentaje adicional que se acuerde se consignará en los respectivos fondos de cesantías, a más tardar en febrero 15 de cada año, en la cuenta individual de cada trabajador. Los dineros en poder de los fondos tendrán la rentabilidad establecida en la Ley 100 de 1993 y normas concordantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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