º. La Junta Superior Directiva no podrá ordenar ninguna construcción o reparación de cuarteles, sin que previamente se haya cumplido con los requisitos siguientes
Presentación de planos, perfiles y demás dibujos de las obras que se proyecta emprender;
Presupuesto de costo, y
Memoria descriptiva de la obra. Estos documentos se someterán por las Juntas Directivas subalternas al estudio de la Junta Superior Directiva, y aprobados que sean, el Ministerio dará la orden de principiar trabajos.
Es prohibido hacer modificaciones, reformas o alteraciones a los planos aprobados, sin la previa autorización del Ministerio de Guerra.