Además de los requisitos generales señalados en este Decreto, los mataderos clase III deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los mataderos clase II, en el artículo anterior, pero se diferenciarán de éstos en cuanto a los equipos requeridos, según se estipula en este Decreto. Procedencia y destino de la carne
Article 305
Además De Los Requisitos Generales Señalados En Este Decreto, Los Mataderos Clase Iii Deberán Cumplir Los Mismos Requisitos Exigidos Para Los Mataderos Clase Ii, En El Artículo Anterior, Pero Se Diferenciarán De Éstos En Cuanto A Los Equipos Requeridos, Según Se Estipula En Este Decreto
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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