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Article 3

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

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01

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º. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992, las instituciones que pretendan ofrecer programas de doctorado deben tener la capacidad académica para ofrecer el programa de doctorado y por lo tanto deben demostrar

1.

La capacidad investigativa de la universidad en el área del doctorado propuesto según resultados obtenidos por sus profesores en los últimos 3 años. Esa capacidad investigativa debe haberse reflejado, en publicaciones, en libros o revistas científicas indexadas, especializadas en el campo del saber en el cual se desarrollará el doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual, o en la comercialización de productos resultantes del trabajo investigativo.

2.

La existencia de grupos consolidados de investigación, cuya calidad sea reconocida por su respectiva comunidad académica y que demuestre tradición investigativa. En cada grupo de investigación debe figurar por lo menos un investigador activo, dedicado de tiempo completo al programa y con el título de doctor o reconocimiento nacional e internacional. En los grupos podrá haber investigadores de otras instituciones que mediante convenios, participen en el programa.

3.

La existencia de políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución, que estén respaldados por las instancias académicas y administrativas de la institución y con un compromiso de los profesores investigadores participantes, que garantice la continuidad de su trabajo científico y académico.

4.

La capacidad de autoevaluación institucional, la existencia de procesos confiables para llevarla a cabo y de asimilación de la evaluación externa.

5.

La disponibilidad de los recursos físicos, bibliográficos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, la vinculación a redes de comunicación nacionales e internacionales y el libre acceso a ellas de estudiantes y profesores del programa doctoral.

6.

El desarrollo adecuado de programas académicos que sirvan de apoyo a la propuesta y la existencia de contactos con grupos e instituciones nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de proyectos de cooperación, el intercambio de docentes y estudiantes, la confrontación de los resultados de las investigaciones y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y físicos de la institución.

7.

La existencia de una organización académico-administrativa adecuada y de una reglamentación de los estudios de doctorado en la que se definan, los requisitos y exigencias para el ingreso, permanencia, evaluación académica, aprobación de la tesis y para la obtención del título.

Parágrafo

Colciencias y Colcultura serán los organismos encargados de indexar las revistas científicas y académicas especializadas en los campos del saber de sus respectivas competencias.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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