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Article 7

Trámite De Las Modificaciones Menores O Ajustes Normales

Decreto 770 de 2014 · por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.

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01

Text of the article

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°. Trámite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecución de las actividades descritas en los artículos precedentes el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información

1.

Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva Georreferenciación.

2.

Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el artículo 1° del presente decreto.

Parágrafo 1

En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado en el

Parágrafo 1

del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio.

Parágrafo 2

La Autoridad Ambiental, al efectuar el control y seguimiento a la Licencia Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental y en el evento de identificar que la realización de actividades no corresponden a las listadas en el presente Decreto y a las descritas en el informe presentado, impondrá las medidas preventivas e iniciará la investigación sancionatoria ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

02

Constitutional history

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