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Article 7

Cambio De Fuerza, Arma, Servicio Y Especialidad

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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º. Cambio de Fuerza, Arma, Servicio y Especialidad. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el Artículo 20 del Decreto 612 de 1977, soliciten cambio de Fuerza, Arma, Servicio o Especialidad, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Capacidad sicofísica para la nueva especialidad, servicio, arma o Fuerza.

b)

Presentación del título profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del oficial o suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso.

c)

No haber sufrido de arresto severo durante los dos últimos años de servicio.

d)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefe del solicitante.

e)

Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

Parágrafo

Los cambios de tipo colectivo a que se refiere el Artículo 20 del Decreto 612 de 1977, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones

a)

Emergencia Nacional de orden interno o externo

b)

Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares.

c)

Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, servicio o Especialidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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