Las Direcciones de Circulación establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en este Decreto necesitan para ser aprobadas por el Ministerio de Gobierno llenar los siguientes requisitos
Acompañar con la solicitud de aprobación, un acta de visita practicada por el Gobernador del Departamento o por el funcionario de este mandatario designe, en la cual conste que la Dirección de Circulación reúne los requisitos de que trata el artículo 1º de este Decreto.
Enviar al Ministerio el comprobante de que tiene circulación pública urbana con el número de vehículos, en ningún caso menor a los anotados en el artículo 2º.