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Article 337

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Suspensión de la privación de libertad. El funcionario suspenderá la efectividad de la medida de privación de libertad en los siguientes casos:

1. Cuando el procesado fuere mayor de setenta años siempre que su personalidad, los motivos determinantes y las modalidades del hecho pagan aconsejable la medida.

2. Cuando a la procesada le faltaren menos de tres meses para el parto o no hubieren transcurrido cuatro meses de la fecha en que ha dado a luz.

3. Cuando el proceso penal se haya suspendido por cuestiones prejudiciales.

4. Cuando el procesado se hallare afectado de grave enfermedad que no pueda ser tratada en el lugar de internamiento, previo dictamen de perito de Medicina Legal. A. quien se le suspenda la privación de libertad será conminado conforme al artículo 325 de este Código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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