º Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales abrió la carta de crédito.
Article 8
Prohíbese Expresamente A La Administración Intendencial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Abrió La Carta De Crédito
Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo
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Constitutional history
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