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Article 139

Vigencias

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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Vigencias . La vigencia del presente decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, conforme a las siguientes condiciones: 1. En la fecha en que entre en vigencia, entrará a regir el Título I, el artículo 88, el Capítulo II del Título II y el Título IV del presente decreto. “2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013, las normas contenidas en los Títulos II y III, salvo los artículos 88 y 99 del presente Decreto, entrarán a regir a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematización Informático Electrónico Aduanero, atendiendo las reglas establecidas en el artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, modificado por el artículo 184 del Decreto número 349 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”. 2.1. Los Capítulos I, con excepción del artículo 88, y VI del Título II del presente decreto. 2.2. Del Capítulo IX del Título II, el artículo 124, salvo los numerales 1.15, 1.22, 1 34, 1.41, 2.13, 2.33, 2.34 y 2.40, los cuales entrarán a regir el 08 de marzo de 2018. Los numerales 1.21, 1.30, 2.31 y 2.36 del artículo 124 entrarán a regir únicamente en aplicación de las operaciones descritas en los artículos 95 y 96. Para las demás operaciones entraran a regir el 8 de marzo de 2018. 2.3. Del Título III: Los artículos 126 y 127. El artículo 128, salvo el numeral 7 que entrará a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles, únicamente en aplicación de las operaciones descritas en los artículos 95 y 96. Para las demás operaciones entrará a regir el 8 de marzo de 2018. El artículo 129, salvo los numerales 20 y 36 que entrarán a regir el 08 de marzo de 2018; los numerales 19 y 32, entrarán a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles, únicamente en aplicación de las operaciones descritas en los artículos 95 y 96. Para las demás operaciones entrarán a regir el 8 de marzo de 2018. El artículo 130, salvo los numerales 13, 36, 37, 38 y 42 que entrarán a regir el 8 de marzo de 2018; el numeral 32 entrará a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles, únicamente en aplicación de las operaciones descritas en los artículos 95 y 96. Para las demás operaciones entrará a regir el 8 de marzo de 2018. 3. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir el 8 de marzo del 2018 las siguientes disposiciones: 3.1. Del Título II, los Capítulos III, IV, V, VII, VIII. 3.2. Del Capítulo IX del Título II, el artículo 125. 3.3. Del Título III, los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137.

02

Constitutional history

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