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Article 4

Los Inspectores De Agrónomos Y Granjas, El De Veterinarios, Los Jefes De Comisiones Técnicas De Reconocimiento Y Fomento Agrícola, El Jefe De Sanidad Vegetal, El Personal De La Sección Técnica Del Departamento De Agricultura, El Jefe De La División Económica De Caña, Los Visitadores De Economía, El Técnico Del Ministerio, El Oficial De Cooperativas, Los Inspectores De Bosques Nacionales, Los Directores Y Personal Técnico De Las Estaciones De Experimentación Agrícola, Tendrán Viáticos De Cinco Pesos ($ 5) Diarios Cuando Por Razón Del Ejercicio De Sus Funciones, Y Previa Orden Superior, Salgan Del Lugar De Residencia

Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio

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Text of the article

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° Los inspectores de agrónomos y granjas, el de veterinarios, los jefes de comisiones técnicas de reconocimiento y fomento agrícola, el jefe de sanidad vegetal, el personal de la Sección Técnica del Departamento de Agricultura, el jefe de la división económica de caña, los visitadores de economía, el técnico del Ministerio, el oficial de Cooperativas, los inspectores de Bosques Nacionales, los directores y personal técnico de las estaciones de experimentación agrícola, tendrán viáticos de cinco pesos ($ 5) diarios cuando por razón del ejercicio de sus funciones, y previa orden superior, salgan del lugar de residencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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