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Article 7

Decreto 1338 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Plazo y condiciones para el traslado de los recursos. El traslado de los recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional, a que hace referencia el presente decreto, por parte del Fondo Nacional de Ahorro y del Ministerio de Salud, se efectuará con sujeción a los siguientes parámetros

1.

Los recursos en efectivo deberán ser trasladados a más tardar el 30 de junio de 2002.

2.

Los recursos del portafolio de inversiones constituido por el Fondo Nacional de Ahorro, deberán ser trasladados a más tardar el 31 de julio de 2002, previa su venta en el mercado secundario por parte del citado Fondo en condiciones de mercado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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