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Article 15

Régimen De Transición

Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Régimen de transición . Aquellas administradoras cuyo fondo de cesantía presente, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, exceso en los límites fijados para las inversiones en entidades vinculadas, no podrán realizar nuevas inversiones en tales entidades mientras no se ajusten a los nuevos límites y deberán convenir con la Superintendencia Bancaria de Colombia un programa orientado a adecuarse a los mismos, dentro de un plazo que no supere el 30 de abril de 2005. El mencionado programa debe ser presentado a más tardar el 30 de septiembre de 2004. Si la Superintendencia Bancaria de Colombia llegase a determinar el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del programa de ajuste, podrá imponer a las sociedades administradoras de fondos de cesantía las sanciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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