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Article 13

Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994

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01

Text of the article

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Traslado al régimen de prima media con anterioridad a la emisión del bono pensional. En el caso de que los empleadores o empresas del sector privado que con anterioridad a la vigencia del sistema General de Pensiones tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 25 del Decreto 692 de 1994,hubieren vinculado a sus trabajadores a alguna administradora de fondos de pensiones, y éstos dentro del plazo de que trata el artículo 9º del presente Decreto seleccionen el régimen de prima media con prestación definida sin que se hubiere emitido el bono pensional, el respectivo empleador deberá trasladar el valor de la reserva actuarial al ISS, calculada a 31 de marzo de 1994, correspondiendo a la administradora de pensiones, dentro del plazo señalado en el artículo 16 del Decreto 692 de 1994,transferir a dicho Instituto el saldo de la cuenta individual acumulado desde el 1º de abril de 1994, hasta la fecha del traslado, con sus respectivos rendimientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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