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Article 28

De La Ley 1

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 02 de enero 27 de 1969 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de La Reforma Agraria, cuyo texto es el Siguiente: "ACUERDO NUMERO 02 DE 1969 por el cual se reglamentan las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confiere el artículo 28 de la Ley 1.ª de 1968, y Considerando: Que conforme a los literales h), j), k) y l) del artículo 3.° de la Ley 135 de 1961, en concordancia con las disposiciones del Capítulo XVII de la misma Ley, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria promover la formación de Cooperativas entre los propietarios y trabajadores del campo; darle a los cultivadores, directamente o con la cooperación de otras entidades, la ayuda financiera para la adecuada explotación de las tierras y el transporte y venta de los productos; coordinar el funcionamiento de los servicios rurales y, en general, desarrollar con su ayuda económica las actividades que directamente se relacionan con los fines enunciados en el artículo 1.° de la mencionada Ley. Que para obtener los anteriores resultados se hace necesaria la asociación de los propietarios y trabajadores del campo vinculados a los programas de Reforma Agraria, con el fin de lograr mediante la unión de sus recursos y esfuerzos una mejor utilización del potencial humano y económico de las zonas agrarias, para hacer más eficaces los programas que en ese campo adelanta el Instituto; Que corresponde al Instituto intensificar la educación y prácticas cooperativas y velar, entre tanto, para que la inexperiencia de los cooperados o la intervención de intereses extraños a los auténticos de la Reforma Agraria, no desvirtúen o hagan fracasar los fines benéficos que la asociación cooperativa conlleva para los beneficiarios de la Reforma Agraria, y Que el artículo 28 de la Ley 1.ª de 1968 faculta al Instituto para reglamentar, con la aprobación del Gobierno, las características y funcionamiento de las cooperativas organizadas o que se organicen para armonizar su funcionamiento con los programas de la Reforma Agraria. ACUERDA: CAPITULO I Disposiciones generales.

02

Constitutional history

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