Quien pretenda matrícula calificada deberá demandarla al Juez del Circuito de la ubicación del inmueble, acompañando los títulos de propiedad que comprendan un período no menor a veinte (20) años. El procedimiento será el siguiente: 1º De la demanda se dará transado al agente del Ministerio Público, a quien se le considerará como parte, por el término improrrogable de quince (15) días. 2º Se publicarán edictos emplazatorios, por tres veces, en dos diarios editados en el respectivo Departamento, uno de los cuales será indicado por el Agente del Ministerio Público correspondiente. A falta de diarios suficientes, la publicación se hará en los de la capital de la República y se fijarán igualmente, por el término de sesenta (60) días, en la Secretaria del Juzgado de conocimiento, en la Oficina de Registro respectiva y en la Alcaldía del Municipio donde esté ubicado el inmueble. 3º Durante el término de los emplazamientos y treinta (30) días más, podrán oponerse a la matrícula quienes tengan interés en ello; en tal caso se seguirá un juicio ordinario, en el cual el opositor será el demandante si no está en posesión de la finca. 4º Si no hay oposición y lo pide el demandante, se abrirá el juicio a prueba por quince (15) días improrrogables, para pedirlas y practicarlas, vencidos los cuales el juez fallará dentro de los ocho (8) días siguientes, y si el fallo fuere favorable al demandante, se consultara con el Superior.
Decreto 1778 de 1954 →In force
Article 80
Quien Pretenda Matrícula Calificada Deberá Demandarla Al Juez Del Circuito De La Ubicación Del Inmueble, Acompañando Los Títulos De Propiedad Que Comprendan Un Período No Menor A Veinte (20) Años
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
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01
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02
Constitutional history
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