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Article 10

Decreto 1993 de 2002 · por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fuentes de información del Simco. Todas las autoridades que posean información relativa al sector minero, los concesionarios de títulos mineros o los propietarios de minas, tendrán la obligación de suministrar y aportar la información que posean, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 88, 100 339, 340 y 341 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

Parágrafo 1

Será deber de los particulares concesionarios o los propietarios de minas, colaborar en la actualización del Simco en los términos, condiciones y periodicidad que fije el Ministerio de Minas y Energía. La información a suministrarse durante las fases de exploración y explotación deberá orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo, como también las estadísticas relacionadas.

Parágrafo 2

La información que en virtud del presente artículo deben entregar los particulares concesionarios o los propietarios de minas al Simco, deberá aportarse en los términos y condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Minas y Energía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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