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Article 55

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prohibición de retiro en estado de embarazo. Ninguna mujer del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, puede ser retirada por motivo de embarazo o lactancia. Para poder retirar al personal femenino dentro de los períodos de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, debe mediar previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se presume que el retiro se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto.

Parágrafo

El personal femenino del nivel ejecutivo, retirado sin la autorización de que trata este artículo, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, fuera de las prestaciones a que hubiere lugar y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata el artículo 43 del presente Decreto, si no lo ha tomado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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