La suma decretada como auxilio por la Ley 39 de 1941 se entregará al Tesorero que designe la Junta, nombramiento que puede recaer en el Tesorero Municipal de La Palma o en el Tesorero General del Departamento, previa comprobación de que ha otorgado fianza a satisfacción de la Controloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas sobre la inversión del auxilio, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia, o del que para, este caso dicte especialmente, si así lo estima conveniente.
Article 12
La Suma Decretada Como Auxilio Por La Ley 39 De 1941 Se Entregará Al Tesorero Que Designe La Junta, Nombramiento Que Puede Recaer En El Tesorero Municipal De La Palma O En El Tesorero General Del Departamento, Previa Comprobación De Que Ha Otorgado Fianza A Satisfacción De La Controloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirá Las Cuentas Sobre La Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, O Del Que Para, Este Caso Dicte Especialmente, Si Así Lo Estima Conveniente
Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca
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